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Modificación a la ley 17798 - Resolución Exenta N°4162

Estimados clientes y amigos deportistas,

Les traemos una importante información de último minuto: En resumen, se ha efectuado una modificación a la ley de control de armas, especificamente con respecto a la seguridad donde estarán almacenadas las armas en el domicilio registrado.

Las personas que posean hasta 2 armas de fuego inscritas, independiente de su uso, deberán custodiarlas en un lugar seguro, con llave y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas, lo que se acreditara ante la Autoridad fiscalizadora por medio de la entrega de una fotografía de la puerta del lugar que cuente con llave, además de una declaración simple, que declare cumplir con los requisitos de seguridad para la custodia de dichas armas según estas instrucciones, haciéndose responsable de ello, por lo que no se requerirá el trámite de informe de inspección por parte de la Autoridad Fiscalizadora pertinente.

Las personas que posean entre 3 y 10 armas de fuego inscritas sin importar su uso, deberán custodiarlas en una caja metálica con candado y en un lugar que cuente con chapa de seguridad y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas, lo que se acreditara ante la Autoridad Fiscalizadora por medio de la entrega de una fotografía de la caja de seguridad con candado y de la puerta del lugar que cuente con chapa metálica, además de una declaración simple, que declare cumplir con los requisitos de seguridad para la custodia de dichas armas de acuerdo a estas instrucciones, haciéndose responsable de ello, por lo que no se requerirá el trámite de informe de inspección por parte de la Autoridad Fiscalizadora pertinente.

Finalmente en resumen, se pide que entre 3 a 10 armas se cuente con una caja fuerte metálica (una caja metálica genérica también aplica) que se bloquee con candado o cualquier otra chapa de seguridad y que además aquella caja se encuentre (idealmente escondida o difícil de acceder) en una habitación o compartimento que también cuente con una puerta con chapa de seguridad (con llave o candado). Si posee hasta 2 armas solo se exige la habitación o compartimento con chapa de seguridad (y recuerde que deben estar bien escondidas). Desde 11 armas o más, que principalmente son los coleccionistas y deportistas calificados, aplica otro criterio que es el mismo que ya ejerce la ley actualmente: Se exige una bóveda con cámaras, alarma y otros elementos de seguridad y que finalmente está afecta a inspección física por parte del personal de la autoridad fiscalizadora.
Para las personas que ya tienen un arma de fuego actualmente: La ley no es retroactiva entonces no hay que ir voluntariamente a la autoridad fiscalizadora a demostrar con una fotografía que está todo en orden, solo le solicitarán la fotografía como requisito al momento de comprar e inscribir un arma (o posiblemente si se ve involucrado en un proceso de tribunales).

Lo que se busca con esta modificación son tres cosas: Primero, dificultar el robo de armas de fuego por parte de los delincuentes. Segundo, al presentar una fotografía de los elementos de seguridad exigidos se elimina la necesidad de fiscalizar físicamente el domicilio donde están almacenadas las armas, para que así el personal de la autoridad fiscalizadora pueda enfocarse en otros procedimientos de la ley de control de armas. Y tercero, al presentar la declaración simple, la persona exime a la autoridad fiscalizadora y asume total responsabilidad sobre cualquier accidente, robo o pérdida de un arma de fuego. Les recordamos que cualquier eventualidad de este tipo se considera a la persona como irresponsable de la tenencia de armas de fuego ya que no se preocupó de tener el arma en un lugar seguro, lo que se castiga con la pérdida de un cupo (el arma ya no la posee usted pero aquel cupo seguirá vigente y no podrá ser reemplazado por un arma nueva).

Descargue aquí la declaración jurada simple que debe presentar junto a las fotografías ante la autoridad fiscalizadora.

Muchas gracias por su atención y les sugerimos que tomen las medidas exigidas por la ley lo antes posible ya que esta nueva modificación comienza a regir a partir del día Lunes 1 de Febrero.

Agradecemos también al presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE) por mantenernos siempre informados con respecto a cambios a la ley de control de armas y explosivos.

Les ofrecemos aquí para descargar el documento de notificación de la modificación a la resolución exenta N°4162.

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